MODIFICACIONES DE LA REGULACIÓN EXTERNA 1 DE 2018 - Parte 3 | VT Investors
Ago 29, 2018
MODIFICACIONES DE LA REGULACIÓN EXTERNA 1 DE 2018. Parte 3.
El Boletín pasado vimos el objetivo principal de las modificaciones, su generalidad y algunos cambios importantes. Otros cambios a resaltar fueron:
Avales y Garantías
La nueva regulación permite a los residentes, IMC y no residentes respaldar cualquier obligación mediante el otorgamiento de avales y garantías. Así mismo, flexibiliza las condiciones de estipulación y del pago de su ejecución y restitución, de manera que se pueden hacer en moneda extranjera o legal. Los avales y garantías se informarán al Banco de la República una vez se ejecuten como crédito externo.
En relación con los requerimientos de información, se elimina el informe de avales y garantías, aunque se requerirán nuevos reportes de los IMC respecto de avales estipulados en moneda extranjera.
Límites a la Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los IMC
La nueva regulación elimina los límites a la Posición Propia de Contado (PPC) y a la Posición Bruta de Apalancamiento (PBA). Sin embargo, los IMC deben continuar calculando y reportando estos indicadores.
Plazo de Canalización.
Teniendo en cuenta que el uso de cuentas libres y de compensación en el exterior permite a los exportadores el manejo de sus recursos durante un plazo de 6 meses sin que exista obligación de monetización de divisas o reintegro durante dicho plazo, la nueva regulación reemplazó el concepto de “plazo de reintegro” por el de “plazo de canalización” para aclarar que los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes dentro de un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de su recepción.
Finalmente, el Banco de la República expidió las circulares mediante las cuales fija los procedimientos para la aplicación del nuevo marco regulatorio.
Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero
Se aumenta para los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero el límite para el pago en efectivo de USD3.000 a USD10.000 o su equivalente en otras monedas,
Adicionalmente, actualiza las condiciones generales para la elaboración y conservación de documentos por medios electrónicos, en concordancia con la Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico y sus decretos reglamentarios.
Finalmente, el Banco de la República expidió las circulares mediante las cuales fija los procedimientos para la aplicación del nuevo marco regulatorio.