IMPORTADORES Y EXPORTADORES: Legalización de documentos aduaneros.
Legalización de documentos a través de IMC:
El art- 1º – Res. 65 de 2016 DIAN queda establecido, que los importadores y exportadores que al momento de realizar la operación de cambio, no tenga disponible los documentos aduaneros correspondientes a dicha operación, deberán:
Informar al IMC a través del cual se realizó la operación inicial, los datos de los documentos aduaneros y el valor USD pagado a la mercancía.
Plazo: dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o exportadores anexaron y conservaron las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación (DEX), o los documentos que hagan sus veces, a la respectiva declaración de cambio inicial mediante la cual se efectuó el pago o el reintegro de la operación de comercio exterior.
Legalización de documentos aduaneros por parte de los titulares de CC
En el art. 3º – Anexo 8 – Parágrafo de la Resolución 9147 de 2006 DIAN, se establece que los importadores y exportadores, usuarios de cuenta de compensación, que al momento de realizar la operación de cambio, no tenga disponible los documentos aduaneros correspondientes a dicha operación, deberán:
Informarán los datos en el Formato 1067
Plazo: se debe transmitir en el mes de presentación siguiente al trimestre en el cual se anexaron y conservaron las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación (DEX), o los documentos que hagan sus veces, al respectivo Formulario 10 que contiene la operación inicial de pago o reintegro.
Régimen sancionatorio de las legalizaciones
Fundamentos de la Resolución 65 de 2016 – DIAN , art. 4
El incumplimiento de las obligaciones de la Resolución 65 de 2016 dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la DIAN
Omisión: Cuando no se cumplan las obligaciones de informar, Se impondrá por cada incumplimiento una multa equivalente a 200 UVT.
200UVT = $ 6.631.200 1 UVT = $ 33.156 2018
Extemporaneidad: Cuando se cumplan de manera extemporánea el informe, se impondrá una multa de 25 UVT por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a 100 UVT por cada obligación cumplida por fuera del término legal.
Sanción residual : Por las demás infracciones no contempladas en los numerales anteriores, se impondrá una multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) por cada operación u obligación incumplida.