En este boletín hablaremos de un concepto cambiario muy importante: Principio de coincidencia.
En el capítulo 3 de la DCIN 83 queda establecido que las divisas adquiridas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes. Es decir, debe existir coincidencia o identidad respecto de la persona que realiza la operación con la que acude al mercado cambiario para la respectiva canalización de la operación de cambio.
De esta manera queda prohibido que los residentes canalicen los pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.
Existen algunas excepciones que vale la pena mencionar:
Operaciones a nombre y por cuenta de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS y ENCARGOS FIDUCIARIOS. (Decreto 589 del 11 de abril d 2016)
Para la TITULARIZACIÓN en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones.
Operaciones de Comex que se hacen a nombre de las distintas unidades y entidades del Sector Administrativo Defensa Nacional.
Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico atienda, con cargo al presupuesto nacional, las obligaciones de los demás ministerios.
Las operaciones de Comex que se hacen a nombre de los Consorcios y Uniones Temporales aduaneramente, con la declaración de cambio que se hace en nombre de la persona natural o jurídica participe.
Cuando se relaciona en la declaración de cambio la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá DC., con los órganos que se relacionan en los documentos aduaneros.
Adicional a estas excepciones, existen dos casos particulares para tener en cuenta:
Un importador realiza giro anticipado (Total o parcialmente) a un proveedor con recursos propios (Numeral cambiario 2017). Luego endosa el documento de transporte a un tercero para que este realice el proceso de desaduanamiento. Este endoso de los documentos de transporte a un tercero implica la cesión tanto de las obligaciones cambiarias como los derechos y obligaciones de carácter aduanero.
En el caso de pago por servicios, por tratarse de una operación de mercado Libre o no regulado, carece de controles cambiarios específicos. Entonces, no requiere que haya coincidencia o identidad respecto de la persona que realiza la operación con la que acude al mercado cambiario para la respectiva canalización.
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